Por fin se ha aprobado una ordenanza municipal en San Sebastián, que regula horarios y zonas donde podemos pasear con nuestros perros sueltos y en este cuadro que ha elaborado Eneko Salaberria de Dixidu se ve muy claro en que zonas y en que horarios podemos disfrutar de estas zonas.
Boletín Oficial de Gipuzkoa
Número 112 | Fecha 13-06-2012 | Página 45 |
7 Administracion Municipal
AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal para la protección y tenencia de animales y la Ordenanza de civismo, el uso y la limpieza en la vía pública y protección del paisaje urbano.
AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN
Secretaría General
Aprobacion definitiva de la modificación de la ordenanza municipal para la protección y tenencia de animales y la ordenanza de civismo, el uso y la limpieza en la vía pública y protección del paisaje urbano.
En la sesión plenaria de 30 de mayo de 2012 se dio cuenta de lo siguiente:
«El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal para la protección y tenencia de animales y la Ordenanza de civismo, el uso y la limpieza en la vía pública y protección del paisaje urbano.
El 4 de abril de 2012 se insertó en el Boletin Oficial de Gipuzkoa anuncio de la citada aprobación inicial, abriéndose el plazo de exposición pública por plazo de treinta días hábiles.
Dentro de dicho plazo no consta que se haya presentado sugerencia ni reclamación alguna, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en último párrafo del artículo 49 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, puede entenderse definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación inicial y procede, por tanto, la publicación del texto íntegro de las modificaciones en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento Orgánico de Pleno, se da cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal para la protección y tenencia de animales y la Ordenanza de civismo, el uso y la limpieza en la vía pública y protección del paisaje urbano».
Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y podrá ser impugnado directamente ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses.
Este plazo se computará desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Donostia-San Sebastián, a 31 de mayo de 2012.—El Secretario General, Juan Carlos Etxezarreta Villaluenga. (5438)
Ordenanza municipal para la protección y tenencia de animales en Donostia-San Sebastián.
Art. 22, punto 1 quede redactado como sigue:
«Salvo en aquellos espacios donde expresamente se autorice, en las vías públicas u otros lugares de tránsito de personas, los perros irán conducidos mediante correas y collar; el uso del bozal será ordenado por la Autoridad Municipal cuando las circunstancias así lo aconsejen y mientras duren éstas».
Ordenanza municipal sobre el civismo, el uso y la limpieza en la vía pública y la protección del paisaje urbano.
Art. 30. Conducción de animales, de modo que quede redactado como sigue:
- «Los animales no podrán invadir libremente los jardines y parterres, si bien podrán circular, debidamente controlados y conducidos mediante correas y collar, por los parques y jardines públicos.
- Excepcionalmente, los perros que no estén calificados como Animales Potencialmente Peligrosos (APP) y que no tengan ningún antecedente registrado por agresión, podrán circular libremente por los parques periurbanos de Miramón, Lau Haizeta, Otxoki, Ametzagaina y Ulía entre las 18 h y las 12 h.
Asimismo se permitirá circular libremente a los perros que no estén calificados como Animales Potencialmente Peligrosos (APP) y que no tengan ningún antecedente registrado por agresión, por el parque de Urgull entre las 18:00 a 12:00 en temporada invernal y de 19:00 a 10:00 en temporada estival. Y también se permitirá que estos perros circulen libremente entre las 20 h. y las 10 h. por las zonas siguientes; en todos los casos los perros circularán en compañía de sus dueños/dueñas:
— Antiguo:
Áreas abiertas entre el Paseo de Ondarreta y Paseo de Igeldo (Universidades); Área abierta delimitada por el Paseo de los Mikeletes, Paseo Pio Baroja, Palacio e Isturin, Parque Ibaeta y Plaza Zapatari.
— Aiete:
Parque Damazelai; Área abierta delimitada porKatalina Eleizegi kalea, Izostegi, Alto de Errondo, Merkezabal y Puio (monte de Puio).
— Amara:
Áreas abiertas delimitada por Zorroaga gaina y P.º del Doctor Begiristain; Parque de Amaiur y zona ajardinada de enfrente (excepto Jardin de la Memoria).
— Ribera de Loiola:
Paseo de Riberas de Loiola.
— Loiola:
Paseo de los Areneros.
— Txomin:
Camino de Kristobaldegi (zona del Convento).
— Martutene:
Áreas abiertas alrededor de Camino de Okendotegi (entre el río Urumea y GI 131).
— Intxaurrondo:
Paseo de Txaparrene, Paseo de Zubiaurre; Zona ajardinada entre P.º de Mons y Fernando Sasiain (cocheras).
— Herrera:
Arrobi.
— Bidebieta:
Subida a Herri Ametsa; Parque Salvador Allende.
— Gros:
Manteo.
— Egia:
Matigoxotegi.
— Centro:
Paseo del Urumea; Paseo de Francia (junto al río).
— Parte Vieja:
Paseo Nuevo.
3. Queda prohibida la circulación de perros y demás animales de compañía por las playas a cualquier hora del día durante la temporada estival. En ningún caso se podrá acceder a la Isla de Santa Clara con animales de compañía de ninguna especie».
También se ha regulado la circulación libre de los perros en las playas de San Sebastián:
AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN
Secretaría general
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de civismo.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2015, quedó enterada de lo siguiente:
San Sebastián, a 30 de enero de 2015.—El secretario general del Pleno, Juan Carlos Etxezarreta Villaluenga. (911)
«Articulo 30. Conducción de animales.
(…)
3. Fuera de la temporada de baños, los perros que no están calificados como Animales Potencialmente Peligrosos (APP) y que no tengan ningún antecedente registrado por agresión, podrán circular libremente, acompañados de persona responsable, por las playas donostiarras de Zurriola, La Concha y Ondarreta. En ningún caso se podrá acceder a la Isla de Santa Clara con animales de compañía de ninguna especie».